El vigilante bancario europeo observa el crowdlending

riesgos del crowdlending

La Autoridad Bancaria Europea, o EBA (European Banking Authority), es el organismo que vigila el sector bancario a nivel continental. Sus informes no son vinculantes, pero sí son leídos por los legisladores europeos antes de regular las diversas actividades bancarias. Una de las actividades que más interés ha despertado en la EBA es el crowdlending, fenómeno que mira con lupa y sobre el que publicó un extenso informe en febrero de este año.

El informe, publicado como Opinion of the European Banking Authority on lending-based crowdfunding, se centra en los riesgos para inversores y prestatarios y en sus posibles soluciones. El punto de partida del documento puede resultar algo alarmista al principio, pero según se avanza en su lectura el lector comprueba que la EBA no lanza puntada sin hilo y que todo riesgo tiene asociada su solución.

 

Los riesgos del crowdlending

Aquí entran desde los impagos hasta la toma de decisiones basadas en información insuficiente. Los autores del informe se han esforzado por imaginar varias decenas de casos, pero casi todos pueden englobarse en tres categorías: 1) problemas con el dinero; 2) información falsa, errónea o poco clara; y 3) problemas relacionados con la plataforma.

En el caso del dinero, los riesgos principales son el impago, bien por falta de liquidez del prestatario o directamente porque no haya intención de hacerlo (fraude), y, segunda opción, que el prestatario ofrezca un interés más alto del que luego puede asumir. Ambos problemas tienen solución, explica la EBA: departamento de medición de riesgos. En España es común encontrar plataformas con departamentos así; ECrowd! tiene el suyo.

El segundo bloque de riesgos agrupa los problemas derivados de la falta de información, ya se trate del desconocimiento de las reglas del juego del crowdlending, de los derechos de prestamista y prestatarios o de las obligaciones de las plataformas. Otro riesgo, otra solución: a la labor vigilante del departamento de medición de riesgos hay que sumar una política de transparencia de las plataformas, que éstas sean capaces de explicar de forma clara y concisa en qué consiste el crowdlending.

En cuanto al último bloque de problemas, éste tiene que ver con las plataformas de crowdlending. El informe se centra en dos: la plataforma cierra interrumpiendo el cobro de los intereses y el robo de los datos personales de los usuarios. Contra los ataques en Internet ya existen sistemas de defensa más o menos eficaces, aunque nunca infalibles. Sobre la interrupción del cobro de los pagos en caso de cierre de la plataforma, la Ley del crowdlending española obliga a prever un mecanismo para que, en caso de cierre, el flujo de cobros no se interrumpa.

 

Riesgos del crowdlending: Medidas a fomentar

La EBA lanza varias decenas de recomendaciones, pero se centra en cuatro asuntos principales:

  • La información tiene que ser clara y concisa. Aquí se refiere tanto a los aspectos relacionados con la naturaleza del crowdlending como a los relacionados con el funcionamiento de la plataforma. Y va más allá: recomienda que la plataforma no deje hacer nada a sus usuarios hasta que no afirmen por escrito que comprenden todos los mecanismos.
  • La investigación es fundamental: los departamentos de medición de riesgos son indispensables.
  • Los prestamistas tienen que ser clasificados entre profesionales y aficionados, de tal forma que los préstamos más complejos sólo estén disponibles para los inversores más experimentados.
  • Hay que reforzar la protección del prestamista. Las plataformas deberán, dice el informe, retener ciertas cantidades para pagos en caso de falta.

Son muchas las recomendaciones del informe Opinion of the European Banking Authority on lending-based crowdfunding, pero el inversor español tiene motivos para sentirse seguro, pues muchas de estas recomendaciones ya están incluidas en la actual Ley del crowdlending. De hecho, el propio informe incluye la ley española junto a la francesa y la inglesa como referencias normativas para el crowdlending en Europa.

En este blog ya tratamos hace tiempo la ley española sobre el crowdlending, tanto los aspectos que afectan a los inversores como las obligaciones para prestatarios y plataformas.

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2 Comentarios de otros usuarios
  • Los niveles de exigencia que establece la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial son muy altos respecto de las empresas que funcionan estableciendo plataformas. Por ello, cumplir la ley debe ser la primera obligación de todas y cada una de estas nuevas (por recientemente reguladas) formas de financiación participativa.

  • […] Este apoyo institucional también podemos verlo en la flamante Ley del crowdlending, oficialmente Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, un marco regulatorio que combina derechos y garantías para los inversores con deberes y obligaciones para las plataformas. Una ley que se ha valorado como ejemplar por la Autoridad Bancaria Europea. […]