Nuevas oportunidades: Europa apuesta por potenciar el rol del usuario en el mercado energético

Oportunidades del Winter package

¿Qué es el paquete de invierno de energía o “winter package”? ¿Cuál será el rol de los prosumidores de energía en el mercado? Las comunidades de energía, el papel de las distribuidoras (DSOs) y la energía distribuida.

El paquete de la comisión europea, Energía renovable para todos los Europeos o “Clean energy for all Europeans”, publicado el 30 de noviembre de 2016 está en lo más alto de la agenda del gobierno Europeo. El objetivo de este paquete de medidas es establecer un marco regulatorio estable para facilitar la transición energética hacia un modelo energético más limpio y sostenible. Las tres principales líneas de trabajo son:

  1. Primero eficiencia energética.
  2. Posicionar a Europa como líder en el sector de las energías limpias.
  3. Facilitar acuerdos justos a los consumidores de energía.

¿En qué consiste el winter package en materia de energía?

Es una batería de propuestas para revisar varias de las directivas de eficiencia energética y la de eficiencia energética de edificios. Además, la comisión Europea, también incluye en esta propuesta una nueva regulación para que los dispositivos eléctricos/electrónicos incluyan un etiquetado de eficiencia energética con el fin de que los usuarios estén mejor informados sobre la energía que consumen los diferentes equipos. También se incluyen propuestas para revisar la directiva Europea de energías renovables y la de los mercados eléctricos.

Hay mucho que considerar en las propuestas que hace la comisión, las cuales analizaremos en detalle en futuros posts. En los siguientes párrafos hemos preparado un análisis preliminar de la propuesta de revisión del mercado interno de electricidad y de las nuevas oportunidades para los consumidores de energía.

Un mercado para consumidores y prosumidores

La revisión del Mercado Interno de Electricidad (IMED en sus siglas en inglés), quiere potenciar los derechos de los consumidores de energía de varias maneras, por ejemplo:

  • El incremento de los precios de la energía tendrá que ser notificado por adelantado con la finalidad de que los propios usuarios tengan la oportunidad de cambiar de compañía eléctrica antes de que el incremento surta efecto. Se define que el cambio de compañía no tiene que tardar más de tres semanas.
  • Las penalizaciones por terminar el contrato sólo podrán existir en aquellos casos en los que haya un compromiso de permanencia por parte de usuario y el importe de la penalización nunca podrá superar la pérdida objetiva del proveedor de energía en el periodo acordado por contrato.
  • Todos los consumidores tendrán derecho, previa solicitud, a tener un contrato a “precio indexado” que refleje las fluctuaciones del precio de mercado (“pool”) con la misma frecuencia que la fijación de precios que ocurre en el mercado. Para esto será necesario una integración generalizada de los contadores inteligentes.
  • Todos los consumidores tienen el derecho a contratar con agregadores de demanda (grupo de consumo, cooperativas y compras colectivas), sin el consentimiento de su proveedor y terminar esos contratos en un plazo máximo de tres semanas.

Además, se definen dos nuevos sujetos dentro del mercado eléctrico:

  1. Los “consumidores activos”: son aquellos individuales o grupos “que consumen, almacenan o venden electricidad generada con sus premisas, incluidos los agregadores, o participando en la respuesta para la demanda o esquemas de eficiencia energética”, pero que no lo hacen con un fin comercial/profesional.
  2. Las “comunidades locales de energía”: son organizaciones que están controladas de manera efectiva por socios locales, son generalmente sin ánimo de lucro o tienen un fin social social no mercantil o de negocio. Las Comunidades “promueven la producción local de energía, la distribución, el almacenamiento de energía agregado, el suministro de energía o servicios de eficiencia energética”.

Los prosumidores

El acrónimo formado por “producer” y “consumer” pretende ser potenciado dentro de esta reforma también, donde éstos:

  • Tienen derecho a desarrollar las distintas actividades de un mercado de energía en los “mercados organizados” sin tener que lidiar con procedimiento y/o impuestos desproporcionados por su actividad.
  • Tiene la posibilidad de participar al igual que los productores de energía en todos los mercados organizados. Obviamente, en muchos de los casos esta participación se hará a través de los agregadores, que serán tratados “de una manera no discriminatoria por sus capacidades técnicas”.

Las comunidades locales de energía

Estas agrupaciones colectivas:

  • Tienen derecho a no ser discriminadas
  • Pueden establecer redes comunitarias y gestionarlas de manera autónoma; y pueden comprar y vender energía en todos los “mercados organizados”.
  • La participación en la comunidad local de energía tiene que ser opcional, o tiene que ser limitada a aquellos que son socios o miembros de la comunidad.
  • Estarán sujetas a las reglas de la distribución eléctrica en el caso que sean distribuidores (DSO en sus siglas en inglés).

Las distribuidoras de energía

  • Las distribuidoras tienen que, y están incentivadas a proveer servicios como la generación distribuida, la respuesta a la demanda y el almacenamiento de energía con el fin de que las redes sean gestionadas de una manera más eficiente. Las Distribuidoras serán remuneradas por estos servicios, y tienen que definir productos estándar para estos servicios.
  • Cada dos años, las Distribuidoras deberán actualizar sus planes de mejora e inversiones en la red a 5 y 10 años vista, “con especial énfasis en la infraestructura principal de distribución que es necesaria para conectar nueva capacidad de generación y nuevas capacidades de carga como los cargadores de vehículos eléctricos, así como respuesta de la demanda, almacenamiento y eficiencia energética.
  • Las Distribuidoras dando servicio a sistemas aislados (islas energéticas) o suministros de menos de 100,000 usuarios pueden estar fuera de los requerimientos del punto anterior, pero están obligadas a cumplir con el resto de nuevos requerimientos orientados a las Distribuidoras eléctricas.

Por otro lado, el rol de las distribuidoras eléctricas es el de facilitar la adopción de estas nuevas tecnologías, no el de proveer de éstas al usuario final.

¿Qué oportunidades brinda el paquete de medidas de energía a nivel Europeo?

Como hemos podido leer en los párrafos anteriores, la Comisión Europea quiere dar más protagonismo e incentivar a que el usuario de energía tome un rol activo en el mercado eléctrico. La electrificación del sistema puede ayudar a reducir drásticamente las emisiones de CO2, asignatura pendiente de muchos de los países europeos y cuyo objetivo se ha fijado en el 40% en 2030.

Sin lugar a duda la reforma y desarrollo del Mercado Interno de Electricidad brinda oportunidades para pequeños y medianos actores dentro del mercado eléctrico. Tanto a través de los agregadores (demanda y producción) como usuario individual, se vislumbran modelos de negocio derivados de esta nueva reforma que pueden beneficiar de manera notable al actor más desprotegido dentro del mercado, al pequeño y mediano usuario.

Finalmente, a toro pasado, visto la lo sucedido con la transposición de la directiva de eficiencia energética que ha llegado un poco tarde, vamos a tener que ser un poco pacientes o ir haciendo camino! A día de hoy ya existe la posibilidad de ejecutar algunas de estas propuestas en nuestro territorio como: el autoconsumo, eficiencia energética, rehabilitación energética, etc…Desde Ecrowd!, con nuestro equipo y la comunidad de inversores, podemos ayudarte a poner en marcha medidas relacionadas con el paquete de energía que impactan de manera positiva en nuestro entorno.

En los próximos post desarrollaremos la parte de contenido que nos queda pendiente sobre el paquete “Energy for all Europeans”, suscríbete y te iremos informando!

  • Revisión de la regulación del mercado
  • Revisión de la directiva de renovables
  • Revisión de la regulación de la gobernanza del sector eléctrico.
  • La refundación de la agencia de cooperación de reguladores en materia de energía, innovación en la comunicación y la directiva de eficiencia energética.

Gracias por la lectura, si te ha parecido interesante, comparte!

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